Casación No. 128-2014

Sentencia del 23/10/2014

"... Esta Cámara ha expresado en anteriores oportunidades que la casación se invalida técnicamente, cuando se citan las mismas normas jurídicas como violadas, aplicadas indebidamente e interpretadas erróneamente, lo que deviene lógico, puesto que es materialmente imposible que un órgano jurisdiccional pueda vulnerar una misma norma jurídica a través de tres vicios de distinta naturaleza y que a todas luces se excluyen entre sí. Por lo que si la pretensión de la casacionista era evidenciar que la Sala había omitido la aplicación de la normativa que denuncia como infringida, debió desarrollar su tesis evidenciando que la Sala sentenciadora había omitido aplicar en el fallo, las normas sustanciales que regulaban la situación que fue sometida a su conocimiento..."